Sergio Ramírez
Las constituciones políticas establecen los fundamentos del estado, y la manera en que se organiza, pero antes de eso enlistan las garantías individuales y sociales de los ciudadanos y de las ciudadanas, sus libertades y derechos. En Ecuador, donde se discute actualmente el texto de una nueva Constitución entre los delegados a la Asamblea Nacional Constituyente, han salido al debate nuevos derechos antes no contemplados en los anteriores textos tradicionales: los de las comunidades indígenas, los de los sectores marginales, los de los pobres, los de la mujer.
Pero una diputada del partido Acuerdo País, que es el partido de gobierno, ha propuesto, además, un artículo constitucional que establezca el derecho que tienen las mujeres a disfrutar del placer sexual sin restricciones. Y que si una determinada mujer no se considera sexualmente satisfecha, pueda demandar a su pareja ante los tribunales.
La legisladora establece en su exposición de motivos que "tradicionalmente las mujeres en Ecuador han sido vistas como objetos sexuales o como encargadas de la crianza de los niños, por lo que ahora deben tener el derecho de tomar decisiones libres, responsables y bien informadas acerca de su vida sexual, en una sociedad libre, justa y más abierta".
Una vida sexual plena bajo garantías constitucionales, que incluye el derecho al disfrute del orgasmo, no deja de ser una novedad. Aparentemente, sin embargo, se trata de una propuesta sin fortuna, pues de antemano ha recibido una avalancha de críticas de los diputados varones, que no parecen interesados en ella, sino es para adornarla con burlas.